C O N C E J O D E L I B E R A N T E
Municipalidad de General Roca
(R�o Negro)
REFORMULACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DEL ÁREA COMPLEMENTARIA Y DEL CORREDOR VITERBORI – PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y DE USO DEL CORREDOR VITERBORI
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2010.-
ORDENANZA N�: 4588
V I S T O:
El Expediente Nº 9440-CD-10 (263.869-PEM-10), la Ordenanza N° 4.232/06, Adecuación del Plan Director de Roca; y;
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ordenanza N° 4.232/06 se aprobó la Adecuación del Plan Director de General Roca, P. D. R.;
Que la dinámica propia del crecimiento urbano demanda periódicas revisiones de la normativa en general y del Plano de Zonificación en particular;
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Arquitectura en el Expte. N° 263.869/10, es necesario reforzar el eje norte sur de la ciudad conformado por la Avenida Roca, al norte de la ruta Nacional 22 y la avenida Gobernador Viterbori al sur de la misma; dicho eje vincula la Barda Norte con el Centro Urbanizado y a su vez con el Río Negro, este eje está conformado por el CORREDOR CENTRAL y el CORREDOR VITERBORI, de acuerdo al Plano de Zonificación 07, de la Adecuación del Plan Director de Roca, Ordenanza N° 4.232/06;
Que del Informe de la Dirección de Arquitectura, Expte. N° 263.869/10, surge la propuesta de conformar el CORREDOR VITERBORI con un ancho de 500 mts al este de la Avenida y 500 mts al oeste;
Que también del informe de la Dirección de Arquitectura en el Expte. N° 263.869/10, surge que es necesario modificar los Parámetros Urbanísticos y de Uso del sector limitado por la Ruta Nacional N° 22, la Calle Yapeyú, la Ruta Provincial N° 06, y la calle Lago Lacar, asimilándolo al Sector del Barrio Stefenelli, entre las calles Yapeyú, Magallanes, Lago Lacar y Ruta Nacional N° 22, en el que según el plano de Zonificación 07, de la Adecuación del Plan Director de Roca, Ordenanza N° 4.232/06, se encuentra dentro de ÁREA COMPLEMENTARIA;
Que el cuadro de Clasificación de las Áreas y las Zonas, del Apartado 2, de la Ordenanza N° 4.232/06, describe las características principales de cada una de ellas y sus límites;
Que el Plano 07 expresa en forma gráfica la zonificación por Áreas, Zonas y Corredores que define los Parámetros Urbanísticos y de Uso de cada una de las parcelas que conforman el ejido de la Municipalidad de General Roca;
Que los Puntos 56 al 60, de la subsección 3, de las Sección 6 definen las características y los Parámetros Urbanísticos del CORREDOR VITERBORI;
Que ante el creciente interés en la viabilización de proyectos (enumerados en el informe de la Dirección de Arquitectura, Expte. N° 263.869/10) en parcelas frentistas al CORREDOR VITERBORI y en el sector delimitado por la Ruta Nacional N° 22, la Calle Yapeyú, la Ruta Provincial N° 06, y la calle Lago Lacar, resulta necesario avanzar en la modificación parcial de la Adecuación del Plan Director de Roca, hasta tanto se complete la totalidad del proyecto de reformulación de la norma;
Que en Sesión Ordinaria del día 27/04/10 (Sesión N° 04 – XXI Período de Sesiones Ordinarias) se trató el tema;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO N� 1:
Modificar los PLANOS DE ZONIFICACIÓN 07 y 07 A, del Anexo Gráfico, Capítulo V, Apartado 2; el CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Y DE LAS ZONAS del Capítulo II, Apartado 2; los puntos 56 al 60 de la Subsección 03, de la Sección 06, del Capítulo III, Apartado 4 de la ADECUACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE ROCA, Ordenanza N° 4.232/06.-
ARTICULO N� 2:
Aprobar el ANEXO I de la presente Ordenanza, que contiene los PLANOS DE ZONIFICACIÓN 07 y 07 A modificados; el nuevo texto referido al CORREDOR VITERBORI del CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Y DE LAS ZONAS; y de los puntos 56 al 60 de las CONDICIONES PARTICULARES PARA EL CORREDOR VITERBORI, y del CUADRO DE USOS EN RELACION A LAS ZONAS, CORREDORES, la columna referida al CORREDOR VITERBORI.
ARTICULO N� 3:
Registrada bajo el número 4588 / 2010.-
ARTICULO N� 4:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Regístrese, tomen conocimiento las áreas municipales correspondientes, Publíquese y cumplido archívese.-
DANIEL RAUL ABRAHAM
Secretario General Concejo Deliberante
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LUIS MARIO BARTORELLI
Presidente Concejo Deliberante
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